El correo electrónico de la empresa puede ser una herramienta muy atractiva para los representantes de los trabajadores, ya que les permite enviar información a todos los trabajadores fácilmente. Sin embargo, el uso de este sistema puede perturbar el trabajo diario de los empleados y perjudicar a la empresa.
La empresa puede limitar el uso del correo electrónico por parte de los representantes de los trabajadores siempre que demuestre que esto perjudica a la actividad de la empresa (sent. de la Audiencia Nacional de 12.07.10).
Los representantes se dirigieron al director de Recursos Humanos solicitándole que se reconociese su derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa para comunicarse con sus empleados. El director contestó que estudiaría la demanda, pero estos utilizaron el correo electrónico en varias ocasiones sin permiso, por lo que fueron amonestados.
Entonces, los representantes de los trabajadores demandaron a su empresa por no permitirles utilizar el correo electrónico interno para transmitir información y noticias de interés sindical a los empleados, alegando que el uso de los medios informáticos propiedad de la empresa forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical.
El argumento de la empresa contra la demanda fue que la mayoría de sus trabajadores no tienen como herramienta de trabajo el ordenador (en cada uno de los centros de trabajo cuentan con 16 ordenadores de uso individual y 40 colectivos) y que el sistema no está preparado para las comunicaciones masivas, ya que cuando se ha utilizado de este modo se ha colapsado. Además, la empresa ha encargado un estudio de costes para adecuar el sistema que supera los 20.000 euros.
Finalmente, se desestima la demanda de los representantes de los trabajadores ya que “la negativa empresarial está fundamentada por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso”.
La Audiencia Nacional remarca que los representantes solo podrán utilizar el correo electrónico si cumplen los siguientes requisitos: la comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa, además su utilización por parte de los representantes no podrá perjudicar el uso específico para el que se creó, ni podrá ocasionar costes adicionales a la empresa.
CONSEJO: Plantee desde el primer momento cuáles son los límites de uso del correo electrónico por parte de los sindicatos para evitar conflictos. Podría realizar un listado de pautas o normas y comunicarlas a los sindicatos, e incluso realizar dicho listado de forma conjunta con los representantes legales (si en su empresa esto es posible) dejando bien claro que cualquier modificación siempre deberá ser aprobada por la empresa.
Esta vez la Audiencia Nacional se puso de parte de la empresa. Suscríbase a PractiLetter LABORAL y conozca las últimas resoluciones de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de las Comunidades Europeas… beneficiándose de lo que dicen y teniendo la seguridad completa de estar actuando en cada momento conforme a la última jurisprudencia aplicable a cada caso concreto. Y ésta es sólo una de las ventajas de ser Suscriptor de PractiLetter. Otras son estar siempre al día de las últimas novedades legales en materia laboral, poder utilizar el Archivo Online de documentos exclusivo para Suscriptores o contar con el Servicio de e-Alertas, por el que reciben, vía e-mail, las últimas novedades en materia laboral en el mismo momento en que se publican. Pinche aquí para conocer PractiLetter LABORAL, la publicación que resuelve todas sus dudas laborales y de recursos humanos. Además suscribiéndose hoy recibira como Regalo de Bienvenida el Informe Estratégico con las 17 claves de la Reforma Laboral.